Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 977

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HECHOS JURÍDICOS

Artículo 977

Los hechos jurídicos del hombre a su vez se subdividen en hechos voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.

Artículo 978 Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Son lícitos aquellos hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas de orden o de interés público, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres. Son ilícitos los hechos voluntarios que se llevan a cabo con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las normas de orden o de interés público, o a las buenas costumbres.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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