Artículo 980
Para que se produzcan las consecuencias previstas en las normas de derecho, los hechos jurídicos que se realicen deberán estar supuestos en ellas mismas o en otras normas aplicables.
TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Artículo 980
Para que se produzcan las consecuencias previstas en las normas de derecho, los hechos jurídicos que se realicen deberán estar supuestos en ellas mismas o en otras normas aplicables.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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