Artículo 982
Las consecuencias de derecho, cuando se trate de hechos voluntarios, se producen independientemente de la edad, la capacidad mental o el discernimiento del sujeto, salvo cuando la ley exija alguno de dichos requisitos.
TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Artículo 982
Las consecuencias de derecho, cuando se trate de hechos voluntarios, se producen independientemente de la edad, la capacidad mental o el discernimiento del sujeto, salvo cuando la ley exija alguno de dichos requisitos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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