Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 987

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 987

Son elementos de existencia o constitutivos del acto jurídico, por consecuencia, los siguientes:

I. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias;

II. Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho;

III. Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad, o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posible física y jurídicamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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