Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 988

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 988

Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren:

I. La capacidad en el autor o autores del acto;

II. La ausencia de vicios en la voluntad;

III. La forma, cuando la ley, así lo exija; y

IV. La licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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