Código de Comercio · Federal

Artículo 101

TITULO SEGUNDO DEL COMERCIO ELECTRONICO · CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Artículo 101.- Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:

Párrafo reformado DOF 07-04-2016

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;

II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma Electrónica de quien realiza la verificación;

III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado;

Fracción reformada DOF 07-04-2016

IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;

Fracción adicionada DOF 07-04-2016

V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;

Fracción adicionada DOF 07-04-2016

VI. Prestar servicios de digitalización de documentos, y

Fracción adicionada DOF 07-04-2016

VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores. Fracción recorrida DOF 07-04-2016

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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