Código de Comercio · Federal

Artículo 107

TITULO SEGUNDO DEL COMERCIO ELECTRONICO · CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Artículo 107.- Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:

I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o

II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado: a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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