Código de Comercio · Federal

Artículo 1083

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO VII De las Costas

Artículo 1083.- En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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