Artículo 1246.- Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales, hacen fe en toda la República, sin necesidad de legalización.
Artículo 1246
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XIV De los Instrumentos y Documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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