TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XIV De los Instrumentos y Documentos
Artículo 1248.- Para que haga fé en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicabales ( sic DOF 04-01-1989 ).
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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