Código de Comercio · Federal

Artículo 1249

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XIV De los Instrumentos y Documentos

Artículo 1249. Los documentos que fueren transmitidos internacionalmente, por conducto oficial, para surtir efectos legales, no requerirán de legal ización.

Tampoco requerirán de legalización, los documentos públicos extranjeros, cuando se tenga celebrado tratado o acuerdo interinstitucional con el país de que provengan, y se exima de dicha legalización.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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