Código de Comercio · Federal

Artículo 1390 BIS 1

TITULO SEGUNDO De los Juicios Ordinarios · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

Párrafo adicionado DOF 25-01-2017

Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los Capítulos X y XI, respectivamente, del Título Primero, Libro Quinto de este Código.

Párrafo adicionado DOF 25-01-2017

Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.