Artículo 1390 Bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
TITULO SEGUNDO De los Juicios Ordinarios · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1390 Bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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