Artículo 1473.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
TITULO CUARTO DEL ARBITRAJE COMERCIAL · CAPÍTULO X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
Artículo 1473.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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