Código de Comercio · Federal

Artículo 27

TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio · CAPITULO II Del registro de comercio

Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.

Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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