Código de Comercio · Federal

Artículo 28

TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio · CAPITULO II Del registro de comercio

Artículo 28.- Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de alimentos respecto de aquél.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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