Código de Comercio · Federal

Artículo 374

TITULO SEXTO DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES, DE LA CESION DE CREDITOS · CAPITULO I De la Compraventa

Artículo 374.- Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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