Artículo 375.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.
Artículo 375
TITULO SEXTO DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES, DE LA CESION DE CREDITOS · CAPITULO I De la Compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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