Artículo 920.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
TITULO CUARTO De los Riesgos, Daños y Accidentes del Comercio Marítimo · CAPITULO IV De los Naufragios
Artículo 920.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.