Código de Comercio · Federal

Artículo 921

TITULO CUARTO De los Riesgos, Daños y Accidentes del Comercio Marítimo · CAPITULO IV De los Naufragios

Artículo 921.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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