ARTÍCULO VIII
1. Todo Estado podrá denunciar la presente Convención mediante notificaciones por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efectos un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. La vigencia de la presente Convención cesará a partir de la fecha en que haga efectiva la denuncia que reduzca a menos de seis el número de los Estados Partes.