ARTÍCULO X
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV de la presente Convención: a) Las firmas y los instrumentos de ratificación recibidos en virtud del artículo IV; b) Los instrumentos de adhesión recibidos en virtud del artículo V; c) La fecha en que entre en vigor la presente Convención en virtud del artículo VI; d) Las comunicaciones y notificaciones recibidas en virtud del artículo VI; e) Las notificaciones de denuncia recibidas en virtud del párrafo 1 del artículo VIII f) La abrogación resultante de lo previsto en el párrafo 2 del artículo VIII.