Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer · Tratado internacional

Artículo XI

ARTÍCULO XI

1. La presente Convención, cuyos textos chinos, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estado no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención, la cual ha sido abierta a la firma de Nueva York, el treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y tres. La presente es copia fiel y completa en español de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la ciudad de Nueva York, el día treinta y uno del mes de marzo del año de mil novecientos cincuenta y tres. Existiendo la presente, en cuanto páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La C. Aída González Martínez.-Rúbrica.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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