Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1006

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1006. Los jueces podrán decretar en todo tiempo, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos:

I. Se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero;

II. Se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos cuando sus respuestas fueren evasivas, oscuras o dudosas;

III. Se traiga a la vista cualquier auto que tenga relación con la litis si su estado lo permite; y,

IV. En general, la práctica, aclaración o ampliación de cualquier diligencia probatoria, sin más limitación que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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