Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1018

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO III

Artículo 1018. En la diligencia, el juez procurará que, en un ambiente de confianza y tranquilidad, si los derechos del menor de edad forman parte de la litis, de ser su deseo, exponga lo conducente en torno a ellos; debiendo asentarse en el acta respectiva, los aspectos relevantes de sus manifestaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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