Artículo 1033. Cuando se trate de la evaluación de menores de edad, el juez determinará la forma en que se llevará a cabo, procurando que no se afecte la integridad física, psicológica o emocional de aquellos.
Artículo 1033
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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