Artículo 1034. En la prueba de ADN debe observarse la cadena de custodia, la que se llevará a cabo en etapas, empezando con la extracción o recolección de la muestra, que debe individualizarse y registrarse debidamente, marcándola para su 172 identificación, preservación, embalaje y transporte al laboratorio para su análisis y posterior entrega de resultados.
Artículo 1034
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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