Artículo 1038. Las partes, sus representantes y abogados tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección, y de hacer al juez verbalmente las observaciones que juzguen oportunas.
Artículo 1038
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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