Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1039

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL

Artículo 1039. Las diligencias de desahogo de la prueba de reconocimiento o inspección judicial deberán ser registradas mediante video, audiograbación o cualquier otro medio idóneo, que deberá firmar electrónicamente el juez que la practique, el que se incorporará al medio óptico en que obre la audiencia de juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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