Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1050

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ACLARACIÓN DE SENTENCIAS

Artículo 1050. La resolución que recaiga sobre la instancia de aclaración o ampliación de una sentencia, se considerará parte integrante de esta, y por lo mismo no admitirá ningún recurso fuera del que se haga valer contra la propia sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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