Artículo 1053. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase.
Artículo 1053
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ACLARACIÓN DE SENTENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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