Artículo 1056. Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias que notificadas en forma, no se impugnen en el término señalado por la ley; y,
III. La sentencia contra la que se ha interpuesto recurso, si se declaró inadmisible, o se desistió de este la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.