Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1057

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III SENTENCIA EJECUTORIADA 175

Artículo 1057. La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha por el juez que la pronunció, sin sustanciación alguna. En el caso de la fracción III del artículo anterior, la hará el tribunal en el mismo auto en que declare la inadmisión del recurso o resuelva sobre el desistimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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