Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1062

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III SENTENCIA EJECUTORIADA 175

Artículo 1062. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, custodia, convivencia, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevenga este Código, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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