Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1069

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 1069. Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá pasados los tres días, al embargo; observándose respecto de los bienes embargados y orden en que deben ser secuestrados, lo prevenido en el capítulo relativo al secuestro judicial, contenido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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