Artículo 1070. Si hubiere bienes embargados y estos fueren dinero, sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor y se cubrirán en su caso las costas, luego que transcurran los referidos tres días.
Artículo 1070
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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