Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1070

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 1070. Si hubiere bienes embargados y estos fueren dinero, sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor y se cubrirán en su caso las costas, luego que transcurran los referidos tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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