Artículo 1075. Si la sentencia no contuviere cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación ante el juez de instrucción, de la cual se dará vista por tres días a la parte contraria. Si esta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el juez dentro del término de cinco días lo que estime justo.
Artículo 1075
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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