Artículo 1074. En el día señalado en los edictos se verificará el remate a la hora y en el sitio que en los mismos se señalen y se ajustará en lo conducente a lo dispuesto en el capítulo respectivo del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 1074
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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