Artículo 1073. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos en los términos del artículo anterior, para lo cual el juez de los autos librará exhorto a los jueces respectivos.
Artículo 1073
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.