Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1078

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 1078. En los casos en que proceda de los enumerados en el artículo anterior, el ejecutante podrá optar por el resarcimiento de daños y perjuicios, que serán determinados pericialmente. Esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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