Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1080

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 1080. De las resoluciones dictadas en y para la ejecución de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las segundas, que serán apelables cuando impliquen exceso o defecto en lo ejecutado.

Por resolución pronunciada para la ejecución de una sentencia debe entenderse aquella que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución material del fallo, es decir, la que por su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación legal posterior; en cambio, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia son las que comprenden los actos orientados en forma indirecta a preparar y lograr esa ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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