Artículo 1081. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará diez años, contados a partir del día siguiente al en que venció el término previsto para su cumplimiento voluntario.
Artículo 1081
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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