Artículo 108. Cuando alguien falleciere en lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de este, permiso de traslado de cadáver con los documentos respectivos, a fin de que levante el acta correspondiente.
Artículo 108
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VIII ACTAS DE DEFUNCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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