Artículo 110. En todos los casos de muerte de internos en establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 101 de este Código.
Artículo 110
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VIII ACTAS DE DEFUNCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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