Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 101

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VIII ACTAS DE DEFUNCIÓN

Artículo 101. En el acta de defunción se asentará:

I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; 19

II. Si era casado deberá anotarse el nombre y apellidos del cónyuge, aunque este hubiere fallecido;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)

III. Nombre y apellidos del concubinario en su caso;

IV. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los testigos;

V. Los nombres y apellidos de los progenitores del difunto, si se supieren;

VI. La clase de enfermedad de que este hubiere fallecido y específicamente el lugar en que se le sepulte o creme; y,

VII. La hora de la muerte, si se supiere y todos los demás informes que se tengan en caso de muerte violenta.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.