Artículo 101. En el acta de defunción se asentará:
I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; 19
II. Si era casado deberá anotarse el nombre y apellidos del cónyuge, aunque este hubiere fallecido;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)
III. Nombre y apellidos del concubinario en su caso;
IV. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los testigos;
V. Los nombres y apellidos de los progenitores del difunto, si se supieren;
VI. La clase de enfermedad de que este hubiere fallecido y específicamente el lugar en que se le sepulte o creme; y,
VII. La hora de la muerte, si se supiere y todos los demás informes que se tengan en caso de muerte violenta.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)