Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1085

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 1085. Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en los exhortos, se opusiere un tercero por su propio derecho, el juez ejecutor calificará su oposición en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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