Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1086

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 1086. Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias que no versen sobre cantidad líquida o sobre cosa individualmente determinada.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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