Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1088

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 1088. La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera instancia, y en su caso, analice las violaciones procesales sostenidas, decretando la reposición del procedimiento, si así procediere.

En todos los procedimientos relacionados con derechos de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, se suplirá la deficiencia de la queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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