Artículo 1088. La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera instancia, y en su caso, analice las violaciones procesales sostenidas, decretando la reposición del procedimiento, si así procediere.
En todos los procedimientos relacionados con derechos de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, se suplirá la deficiencia de la queja.