Artículo 1089. Pueden apelar:
I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;
II. Los terceros que hayan salido al juicio; y,
III. Los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1089. Pueden apelar:
I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;
II. Los terceros que hayan salido al juicio; y,
III. Los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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