Artículo 1090. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los argumentos tendientes a mejorar los 180 razonamientos vertidos por el juez en la resolución de que se trata. La adhesión al recurso sigue la suerte de este.
Artículo 1090
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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